Gastos comunes: ¿Cómo se reparten?

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¿Qué se considera gastos comunes en una comunidad de vecinos?

En el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que el propietario está obligado a contribuir a los gastos generales de la comunidad para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Tipos de gastos comunes en las comunidades de vecinos:

  • Gastos comunes/generales: se cargan en el presupuesto de la comunidad y se trata de gastos que sustentan el buen funcionamiento del inmueble. En esta opción entran los gastos de carácter ordinario como el servicio de limpieza, impuestos municipales, suministros… o gastos extraordinarios que corresponden a derramas que no estaban previstas y se destinan a obras para el mantenimiento y conservación del edificio.
  • Gastos de comunidad extraordinarios: Son gastos no periódicos cuyo importe excede de la cantidad prevista en los presupuestos para gastos y reparaciones comunes. Estos gastos se deciden en Junta.

¿Cuáles son los criterios para repartir los gastos comunes?

Siguiendo el artículo 9.1 de la LPH donde se indica que el propietario del inmueble es quien está obligado a estos pagos, se establece que por defecto el criterio para el reparto de gastos sea la cuota de participación.

La cuota o coeficiente de participación es el porcentaje del total del edificio (incluyendo zonas comunes) que corresponde a cada piso o local y siempre es obligación del propietario aunque su piso o local estén alquilados. La cuota o coeficiente de participación queda reflejado en las escrituras de cada propiedad.

¿Se puede modificar el sistema de reparto de los gastos comunes?

Los propietarios del inmueble pueden solicitar el cambio de sistema de reparto de gastos que se esté siguiendo hasta ese momento. Para poder realizar este cambio la solicitud deber realizarse en junto de vecinos y debe estar incluido en el orden del día.

Para que la modificación aparezca en el Título o Estatutos el acuerdo debe aprobarse por una unanimidad de los propietarios. Es aconsejable que este acuerdo se eleve a la Escritura Pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Si el acuerdo se tratase sólo de un cambio de sistema de reparto a un acto de mera administración deberá aprobarse por mayoría simple.

¿Hay excepciones para el pago de gastos comunes?

Existen varios supuestos por los que se podría estar exento del pago de los gastos comunes:

  • Por fijación en el Título Constitutivo de la Comunidad.
  • Por acuerdo comunitario aprobado por unanimidad.
  • Supuestos expuestos en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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