
Dudas en las Comunidades de Vecinos
Vivir en una comunidad de vecinos puede generar diferentes dudas y en ocasiones no sabemos dónde acudir para poder solventarlas. Hemos recogido las dudas más frecuentes entre los comuneros.
Contratar un Administrador de Fincas, ¿si o no?
Cuando se crea una comunidad de vecinos la principal duda que surge es si contratar un administrador de fincas o no.
Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.6 el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
En las comunidades no siempre se cuenta con personas que quieran ocuparse de las gestiones que conllevan la administración de una comunidad por lo que contar con un administrador de fincas puede ser una buena opción.
Los administradores de fincas pueden ser colegiados o no. Los administradores colegiados poseen titulación universitaria, disponen de formación continua por lo que estarán actualizados en las novedades legislativas. Además de todo esto disponen de una Asesoría Jurídica y de un Seguro de Responsabilidad Civil.
¿Es obligatorio asumir el cargo de Presidente?
En muchas comunidades de propietarios se opta por un turno rotativo a la hora de elegir Presidente. Sólo se podrá evitar el cargo si el resto de vecinos votan el salto de turno o si se solicita este relevo ante un juez siempre que se pueda acoger a algunas de las casuísticas indicadas en el artículo 13.2 de la LPH.
¿Es obligatorio tener un seguro comunitario?
No es obligatorio si no se indica en el Estatuto. Aún que no sea obligatorio siempre es recomendable ya que puede algún accidente y la comunidad de propietarios tendría responsabilidad civil.
Con este tipo de seguros las comunidades de propietarios evitarán muchas disputas.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar las deudas de vecinos morosos?
Para tomar medidas judiciales antes las deudas de un propietario moroso debe seguirse unos pasos:
- Junta de Propietarios: la orden del día debe incluir la liquidación de deudas de cada propietario y su importe. Se debe aprobar la reclamación ante el Juzgado y notificar a al propietario deudor este acuerdo.
Una vez que se haya celebrado la Junta y la notificación al propietario moroso pueden ocurrir dos situaciones:
- Moroso paga la deuda: se debe informar al Juzgado del acuerdo de la Junta así como el procedimiento seguido y la liquidación de la deuda por parte del moroso.
- El moroso no paga la deuda: el proceso moratorio pasa a ser un juicio ordinario.
¿Puede un propietario moroso votar en las Juntas?
La LPH en su artículo 15.2 indica que un propietario moroso, que no haya impugnado judicialmente la deuda, podrá participar en las deliberaciones pero no tendrá derecho a voto.
En el acta de la junta deberá indicarse los propietarios privados del derecho y no serán computados a efectos de alcanzar las mayorías necesarias.
¿Durante cuánto tiempo puede ejercerse como presidente de la comunidad?
Por regla general la presidencia de la comunidad de propietarios tiene una duración mínima de un año. A pesar de esto tanto la comunidad de propietarios como los estatutos pueden fijar que este plazo sea mayor o menor.