
Según datos del INE de 2020 España ocupa el segundo lugar entre los países europeos que más habitantes vive en pisos con un 64.9% de la población, sólo superado por Letonia donde el porcentaje de población que vive en pisos es de un 66,2%.
Para que exista un buen ambiente comunitario es fundamental que haya una buena comunicación entre comuneros y los responsables de la gestión de la comunidad. Gracias a los avances en cuanto a la implementación de nuevas tecnologías como son las app para comunidades de vecinos la gestión transparente y la comunicación entre los actores implicados se ve beneficiada.
Para una correcta gestión de la comunidad debe elegirse un Presidente de la Comunidad que será el encargado, junto con la administración de fincas en el caso de que se decida contratar, de representar a la comunidad de propietarios así donde se requiera.
En ocasiones tener el cargo de presidente de la comunidad genera muchas reticencias ya que conlleva una implicación exigente con las necesidades de la comunidad. Vamos a desgranar punto por punto todas las dudas que existen para el cargo.
Presidente de Comunidad: las dudas más recurrentes
¿Quién puede ser presidente de la comunidad?
Según la Ley de Propiedad Horizontal podrá ser presidente de la comunidad cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio. También podrás optar al puesto de presidente los copropietarios o personas jurídicas. Por lo tanto quedan excluidos los inquilinos o personas ajenas a la comunidad.
¿Durante cuánto tiempo seré presidente de la comunidad?
Normalmente la duración del cargo como presidente de la comunidad de vecinos es de un año.
¿Cuáles son las funciones de un presidente de comunidad?
La LPH define el cargo de presidente como un “copropietario que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten” es decir, el presidente será el representante legal de la comunidad.
La ley también deja claro que este representante legal no podrá tomar ninguna decisión de forma unilateral ya que deberá de responder ante la Junta de Propietarios.
Las principales funciones del presidente son:
- Convocar juntas de propietarios: debe convocar e informar a los propietarios sobre todos los aspectos de la junta: día, lugar, hora y se celebrará en primera o segunda convocatoria. Deberá de organizar como mínimo una junta de forma anual para aprobar los presupuestos.
- Cerrar actas: tras las reuniones de propietarios el presidente deberá cerrar las actas en los 10 días posteriores a su celebración.
- Exigir judicialmente el pago a vecinos morosos: previa autorización deberá representar de forma judicial a la comunidad de propietarios ya que estas no tiene personalidad jurídica propia.
- Cumplir las funciones de secretario y administrador de fincas: salvo si en los estatutos se indica otra opción, el presidente deberá asumir las responsabilidades de estos dos órganos de gobierno si no existieran. Deberá controlar la facturación, cobros de cuota, contabilidad y la custodia de los fondos de la comunidad.
¿Puedo renunciar al cargo de presidente en mi comunidad?
Elegir al presidente de comunidad puede ser diferente en cada comunidad. Hay comunidades donde la elección de presidente se realiza a través de una votación, en otras por un sorteo aleatorio en propietarios o por turno donde cada año un vecino ostentará el cargo de presidente.
Sea cual sea el método de elección solo se podrá renunciar al cargo de presidente por una razón justificada. Entre las razones están:
- Motivos de salud: un médico deberá justificar por escrito la incapacidad del propietario, ya sea por una enfermedad crónica o discapacidad.
- Edad: no existe legalmente un máximo de edad pero algunas personas mayores pueden alegar no estar en plenas facultades físicas o psicológicas para realizar las funciones del presidente de la comunidad.
- Vivir fuera de la comunidad: no vivir en la comunidad de propietarios puede ser un motivo ya que no se estaría al día de los problemas y necesidades de los vecinos.
- Motivos laborales: se deberá justificar que por motivos laborales no se dispone de tiempo suficiente para las gestiones. Viajes, traslados…
¿Puede ser un moroso presidente de la comunidad?
Todos los propietarios tienen derecho y obligación de ejercer como presidente de la comunidad. No existe ningún apartado en la Ley de Propiedad Horizontal donde se limite a morosos esta posibilidad.
Cuando un vecino no está al corriente de pago lo único que pierde es su derecho a voto en las juntas de propietarios pero podrá acudir.
Pero, ¿sería lo más adecuado elegir a un moroso como presidente? No sería lo más aconsejable ya que el presidente no cumpliría con una de las principales obligaciones de los propietarios, pagar las cuotas.