Es cada vez mayor el número de conductores que decide comprar un vehículo eléctrico. No solo es una cuestión de cuidado del medio ambiente. También hay interesantes ventajas relacionadas con el ahorro de mantenimiento y consumo. No obstante, buena parte de los garajes colectivos no ofrecen aún este tipo de servicio. Por esto es buena idea estar al corriente de la forma de conseguir un punto de recarga para un coche eléctrico en nuestra comunidad de propietarios. Una muy buena opción que puede impulsar aún más la implantación de este tipo de vehículos en nuestro parque móvil.
Normativa para poner un punto de recarga de coche eléctrico en el edificio que administras
Para regular la instalación de puntos de recarga eléctrica en espacios colectivos se cuenta con la Ley de Propiedad Horizontal. Según esta normativa, cuando un usuario desea instalar un punto de recarga, solo tendrá que notificarlo por escrito al presidente de la comunidad de vecinos o a la administración de fincas que lleve los asuntos de la comunidad. No se necesita la aprobación por votación de la mayoría de los vecinos.
Si el punto de recarga va a ser de uso individual será el usuario interesado el que pagará íntegramente los costes de la instalación y los consumos de su uso. Esto se puede hacer con una desviación del medidor eléctrico principal de la propiedad del propietario interesado hasta su estacionamiento.
Por supuesto también existe la posibilidad de que la comunidad esté interesada en incorporar este tipo de servicio y decida completar una instalación conjunta. Con un medidor primario y la puesta a punto de medidores secundarios en los puntos de recarga. Estos puntos situados en las plazas de estacionamiento de aquellos propietarios que lo soliciten. En un caso como este el coste se sufragará de modo colectivo en lo relativo a la adecuación de la instalación general. Serán los usuarios de vehículos eléctricos quienes después pagarían la facturación de la energía eléctrica consumida en su medidor secundario particular.
Normativa ITC-BT-52
Otra normativa a tener en cuenta es el cumplimiento de la instrucción técnica complementaria del electrotécnico de regulación de baja tensión (REBT), la ITC-BT-52. Regula la infraestructura de carga para vehículos eléctricos.
Esta reglamentación se aplica a garajes comunitarios y plazas de aparcamiento en viviendas de nueva construcción. En el caso de edificios anteriores a esta normativa, no hay obligación de que exista preinstalación de tipo alguno para los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Sin embargo, en el caso de edificios de nueva construcción, sí que habría que realizar la preinstalación adecuada para habilitar puntos de recarga.
Esta preinstalación consistiría en la creación de las canalizaciones y arquetas que resulten necesarias. Para tener preparada de forma adecuada la posterior instalación de los puntos de recarga de coches eléctricos que se soliciten.
Hay que tener en cuenta que, con un enchufe de corriente convencional, tipo doméstico, de 16 A, se puede recargar un coche eléctrico. Este tipo de enchufe serviría para lo que se conoce como recarga ocasional. Algo que generalmente se limita aproximadamente a 2,3 kW de potencia. Lo más relevante en este caso es que la instalación de contacto a tierra de la línea que alimenta este enchufe esté correctamente instalada.
Alternativas para instalar un punto de recarga en el garaje comunitario
Hay dos tipos básicos de esquemas de instalación posibles a realizar. En el caso de un garaje comunitario en el que se desea instalar un punto de recarga de coche eléctrico.
El primer tipo sería una instalación troncal. Este es un esquema que cuenta con un contador principal situado en el origen de la instalación. Además tiene una serie de contadores secundarios adjudicados a cada estación de carga en uso.
Para este tipo de esquema se necesitará solicitar la aprobación de la comunidad de propietarios. La comunidad también podría dar de alta al nuevo contador que se destinará al uso principal. Se podrá contratar una empresa que gestione la carga. El cobro de la energía consumida en cada punto de carga se realizaría a cada usuario particular. Puede gestionarlo esa misma empresa o a través del administrador de fincas.
El segundo tipo de esquema corresponde a una instalación individual. En este tipo de esquema se instalaría el punto de recarga de forma que quede vinculado al contador de la vivienda del usuario. Como ya hemos visto este caso no requeriría aprobación de la comunidad de propietarios. Para este tipo de instalación individual es el propietario de la plaza quien solicita este servicio de un nuevo suministro a la distribuidora eléctrica. El resultado será, en consecuencia, un contador individual que solo podrá ser utilizado por el titular de la plaza.
Las personas interesadas en instalar un punto de recarga en el garaje colectivo siempre pueden asesorarse sobre la posibilidad de beneficiarse de alguna ayuda pública disponible en ese momento. También es útil consultar las ofertas habituales de las empresas eléctricas. Incluso preguntar al fabricante del vehículo. Ya que en varias ocasiones se cuenta con algún tipo de descuento para la instalación o el consumo eléctrico.
Fincapp, la herramienta de comunicación entre administración de fincas y vecinos
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